Estos últimos días he estado hojeando o más bien ojeando, teniendo en cuenta que era un pdf, la traducción española del libro Free Culture de Lawrence Lessig hecha por Antonio Córdoba. Este libro nos lo recomiendan en la asignatura de Cultura libre del programa ADA Madrid. Me interesaron sobretodo los capítulos en los que habla de la piratería y de cómo las industrias del cine, las discográficas y la radio entre otras, nacieron de la piratería. Respecto al capítulo que habla de la piratería, me gustó la forma imparcial y meticulosa con la que va analizando los datos, hasta llegar a las conclusiones (hay que tener en cuenta que el autor está a favor de la propiedad intelectual y de la cultura libre). Recomiendo la lectura de este libro (al menos la parte que he visto) y dejo un resumen (con algunos comentarios personales) de algunas partes que me gustaron a modo de introducción.
La piratería
En el libro hablan principalmente de la piratería que están sufriendo las discográficas y las productoras de cine a través de internet. Según estas, cualquier tipo de pérdidas son debidas a las descargas ilegales, pero en el libro sugiere que puede haber otros motivos que no estaría de más evaluar para poder saber con certeza si la piraterías, y en concreto las redes p2p (a cuyos usuarios parece que últimamente está tan de moda criminalizar).
En primer lugar, las redes p2p no sólo sirven para realizar descargas ilegales y violar los derechos de autor. Son un mecanismo muy potente para que los usuarios puedan compartir información y cultura. Sería una pena que se perdiese una herramienta tan potente por el simple hecho de que con ella se puedan hacer copias ilegales; utilizando un ejemplo del libro, sería como si las demandas que pusieron a Sony por producir un vídeo capaz de grabar hubieran progresado; afortunadamente no lo hicieron y la humanidad dispuso de ese invento.
Otro motivo que expresa en el libro, por el que no es seguro que las ventas reduzcan por la existencia de las redes p2p, es que en el año 2002 las ventas se redujeron un 8.9% (de 882 a 803 millones de unidades). Pero las descargas en el mismo periodo se estiman en 2100 CD's, todo ello según la RIAA (Recording Insdustry Association of America). Otro dato que la RIAA no cuenta, es que el lanzamiento de CD's descendió un 20% desde el año 1999, acompañado de una subida de precios de 7.2% entre 1999 y 2001. Según estos datos, yo no creería que las culpables del descenso de las ventas sean las redes p2p, ya que el descenso de ventas es menor que el descenso del lanzamiento de nuevos CD's. El dato de las descargas es muy curioso, se descargan 2.6 veces más CD's de los que se venden.
Según Lessig, hay cuatro perfiles de usuarios de las redes p2p:
* Grupo A: usuarios que descargan contenidos con copyright en lugar de comprarlos. Estos son los dañinos para la industria discográfica y los que se pueden considerar verdaderos piratas. En este grupo, yo haría dos divisiones, que Lessig sugiere, pero que yo veo necesarias: por un lado los usuarios que sí comprarían el material que descargan y por otro lado los que no lo comprarían pero, como está disponible sin coste, lo obtienen. Considero que los segundos no hacen mermar las ventas de las discográficas, porque en ningún caso comprarían dicho material, con lo que no se pueden considerar pérdidas, sino una violación de los derechos de autor.
* Grupo B: en este grupo están las personas que quieren saber si verdaderamente les gusta lo que van a comprar. También los que reciben recomendaciones, mediante un conocido por ejemplo, descargan el material recomendado y si les gusta lo compran. Este caso es una especie de publicidad, ya que aunque en un primer momento no se pague por los contenidos, finalmente se adquiere el producto.
* Grupo C: hay ocasiones en las que se quieren conseguir materiales que por diversos motivos ya no están a la venta; es cierto que en muchas ocasiones estos materiales tienen derechos de autor, pero también es cierto que no se encuentran disponibles en tiendas, dado que ya no son rentables para las empresas.
* Grupo D: al que pertenecen todos aquellos que descargan contenidos sin copyright o con permisos para compartirlas.
Creo que con esta clasificación se explica en gran medida que las descargas sean dos veces y media mayores que las ventas y que pese a esto las ventas no se desplomen a cero, ya que no siempre una descarga es igual a un CD menos vendido, porque es posible que se compre posteriormente. Además no hay datos de cuántos de esos CD's descargados tenían copyright y cuantos no. En fin, dejo en manos de cada uno buscar una explicación.
Los piratas pirateados
En otro capítulo habla sobre cómo varias industrias estadounidenses nacieron a partir de la piratería. Me han llamado especialmente la atención dos de ellas, el cine y las industrias discográficas; aunque en el libro se explican algunas más.
El cine
Thomas Edison (inventase el cinematógrafo) tenía la patente sobre muchos inventos relacionados con el cine, que la industria cinematográfica de aquel tiempo utilizaba. Se formó entonces un grupo de "independientes" que no querían pagar esas patentes. Ante el endurecimiento de las medidas en su contra, estos decidieron mudarse a las costa oeste de Estados Unidos a California donde formaron Hollywood. Allí, lejos del alcance de Edison y de su intento de monopolio, pudieron utilizar sus inventos sin pagarle lo derechos que pedía.
Discográficas
Antiguamente, los compositores cobraban derechos de autor cada vez que alguien compraba sus partituras y cada vez que alguien las interpretaba en público. Este sistema les funcionaba bien hasta que surgieron los inventos del fonógrafo y la pianola. En este momento, aparecieron formas de reproducir las canciones que no estaban supuestas en la ley. Se podía, por tanto, reproducir una canción en público mediante uno de estos dos inventos sin haberle pagado al autor ni un céntimo; nada impedía interpretar la canción en privado mientras se grababa y si se hacía de memoria, ni siquiera había que pagar por la compra de la partitura. Una vez grabada, la canción era reproducida en público sin que la ley obligase a pagar derecho alguno al compositor.
Finalmente las leyes se adaptaron para que fuera necesario pagar derechos al autor cuando se grababa una canción y era necesario el permiso del compositor para que su obra se pudiese grabar.
Conclusión
Como se puede observar, el libro habla sobre los derechos de autor a lo largo de la historia, aportando multidud de datos históricos y comentando anécdotas surgidas entorno a este tema. Se centra en gran medida en la historia de Estados Unidos, pero aunque nos quede lejos, merece la pena por la cantidad de información que se recibe.
martes, 20 de enero de 2009
Restricciones no comerciales
Para cerrar el ciclo de posts de la asignatura me gustaría hablar sobre un tema que surgió cuando hacíamos un documental para la asignatura. Tuvimos problemas a la hora de poner la licencia que queríamos, ya que habíamos tomado una canción que restringía con compartir igual y con no comercial, una cláusula que convierte la obra en no libre, cuando nosotros queríamos poner una licencia libre. Estoy casi seguro de que el autor de la canción estaría de acuerdo en que pusiésemos la licencia que quisiéramos, ya que no contempló ese caso y seguramente muchos otros. El caso es que la cláusula no comercial de las licencias Creative Commons suena bien al principio, pero reflexionando un poco te das cuenta de que no es tan simple ni tan bonito. Esa cláusula impide cualquier uso publicitario de la obra, así como su publicación en sitios que ganen dinero con la publicidad, porque están usando el contenido para ganar dinero con las visitas que genere el interes por esa obra, en fin que prácticamente limita su uso. Supongo que la gente quiere evitar que otro se haga rico con su trabajo, pero yo pienso que eso se puede evitar también con la cláusula compartir igual, ya que si tu obra es libre, cualquier obra derivada también lo será y por lo tanto venderla nunca será un gran negocio. Además considero que cualquier tipo de publicidad que se de a la obra, siempre beneficiará al autor original, aunque por el camino otros se vean beneficiados.
viernes, 9 de enero de 2009
Obras derivadas
Aquí estoy un mes más tarde, las vacaciones y la pereza me han mantenido alejado del blog pero intentaré volver a la escribir con asiduidad. Esta vez me gustaría hablar sobre las obras derivadas y los permisos que hay que pedir a los autores de las obras para poder realizar ciertos usos de las mismas.
Una de las mejores cosas que se pueden hacer con una obra aparte de disfrutar de ella es utilizarla para realizar otros trabajos, o bien mejorarlas. Siempre que se quiere realizar este tipo de usos de las obras, si estas no son libres o de dominio público, se necesita el permiso expreso del autor, ya que de otra forma, se estaría violando la ley de propiedad intelectual. Esta es una de las grandes ventajas de las obras libres, no es necesario contactar con el autor, o el propietario de los derechos, para pedirle permiso expreso para realizar estos usos.
Un tipo de obra especial son las obras de dominio público. Estas obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin pedir ningún tipo de permiso, ya que o bien el autor lo ha decidido así, o bien los derechos ya han expirado. Este tipo de obras da mucho juego, sobretodo a la hora de hacer adaptaciones o comentarios. Es muy habitual que las editoriales de libros tomen obras del dominio público y las publiquen añadiendo algún tipo de análisis sobre la misma. Tienen además la ventaja de ser mucho más económicas, ya que sólo se pagan los derechos de autor por los comentarios adicionales.
Uno de los maestros utilizando obras de dominio público para hacer trabajos derivados fue Walt Disney, que comenzó su trayectoria como creador de dibujos animados con una película "Steamboat Willie", basada en otra de Buster Keaton "Steamboat Bill, Jr.", que a su vez se inspiró en la cación "Steamboat Willie". Posteriormente, Disney hizo versiones cinematográficas de algunos cuentos de los hermanos Grimm y de muchos otros.
Como se puede ver en el ejemplo de Walt Disney, hacer obras derivadas puede ser un buen negocio y una nueva forma de crear. Otro punto a favor de la cultura libre que ayuda en esta tarea ya que no es necesario pedir permisos a los autores ni esperar a que expiren los derechos.
Una de las mejores cosas que se pueden hacer con una obra aparte de disfrutar de ella es utilizarla para realizar otros trabajos, o bien mejorarlas. Siempre que se quiere realizar este tipo de usos de las obras, si estas no son libres o de dominio público, se necesita el permiso expreso del autor, ya que de otra forma, se estaría violando la ley de propiedad intelectual. Esta es una de las grandes ventajas de las obras libres, no es necesario contactar con el autor, o el propietario de los derechos, para pedirle permiso expreso para realizar estos usos.
Un tipo de obra especial son las obras de dominio público. Estas obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin pedir ningún tipo de permiso, ya que o bien el autor lo ha decidido así, o bien los derechos ya han expirado. Este tipo de obras da mucho juego, sobretodo a la hora de hacer adaptaciones o comentarios. Es muy habitual que las editoriales de libros tomen obras del dominio público y las publiquen añadiendo algún tipo de análisis sobre la misma. Tienen además la ventaja de ser mucho más económicas, ya que sólo se pagan los derechos de autor por los comentarios adicionales.
Uno de los maestros utilizando obras de dominio público para hacer trabajos derivados fue Walt Disney, que comenzó su trayectoria como creador de dibujos animados con una película "Steamboat Willie", basada en otra de Buster Keaton "Steamboat Bill, Jr.", que a su vez se inspiró en la cación "Steamboat Willie". Posteriormente, Disney hizo versiones cinematográficas de algunos cuentos de los hermanos Grimm y de muchos otros.
Como se puede ver en el ejemplo de Walt Disney, hacer obras derivadas puede ser un buen negocio y una nueva forma de crear. Otro punto a favor de la cultura libre que ayuda en esta tarea ya que no es necesario pedir permisos a los autores ni esperar a que expiren los derechos.
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