domingo, 23 de noviembre de 2008

Creative Commons 3.0 y GFDL

En los últimos días, se ha publicado una nueva versión de la licencia Creative Commons española. A raíz de conocer la noticia a través de Barrapunto y revisando otra entrada de hace unos días, que hablaba sobre las últimas modificaciones que se han hecho en la licencia GFDL, me he puesto a informarme un poco sobre las diferencias entre ambas licencias y he decidido aplicar una licencia a este blog.

He encontrado críticas de todo tipo a ambas licencias; desde opiniones que dicen que las licencias de tipo Creative Commons (CC) son un atraso y están ancladas en el pasado, ya que se basan en el copyrigth y otorgan ciertos permisos, hasta opiniones en contra de la GFDL debido a que una parte de la licencia habla de secciones invariantes, es decir que no pueden ser modificadas en obras derivadas.

Por mi parte, creo que ambas licencias son buenas, y libres, si se aplican bien. Tanto la GFDL como las CC tienen apartados que reservan derechos del autor. En ambas, se otorga reconocimiento al autor de la obra y se permite la libre distribución (en el caso de CC a veces con restricciones). A partir de ahí comienzan las restricciones.

Por un lado, CC permite restringir el uso de la obra a usos no comerciales. También se puede limitar la creación de obras derivadas, es decir que no pueden realizarse modificaciones. Y lo más importante, se pude restringir la licencia de las obras derivadas mediante la cláusula Share Alike, que implica que cualquier modificación deberá utilizar la misma licencia; esto es lo que se conoce como Copyleft. Por su parte la GFDL aplica la condición de Copyleft automáticamente, no permite restringir de forma alguna el uso no comercial ni la creación de obras derivadas; pero sí permite introducir ciertas partes que no podrán ser cambiadas en las obras derivadas, es lo que se conoce como Secciones Invariantes. También permite incluir ciertos textos que forzosamente irán en la cubierta (delantera o trasera, según se especifique) de las obras. Por último, una característica que tiene la GFDL es que obliga a que la obra esté presente en un formato modificable y accesible, una analogía del código fuente en el software libre, y a que la obras sea un documento escrito.

Evaluando los datos que he expuesto en los párrafos anteriores, creo que la licencia GFDL es más adecuada para otro tipo de trabajos, como documentación de software (de hecho, originalmente era su cometido y de ahí supongo que viene la restricción de partes invariantes) o wikis (que permiten tener una versión modificable en línea). En cuanto a las licencias CC, es cierto que algunas imponen demasiadas restricciones pero creo que son la mejor alternativa para muchos trabajos, bien porque la GFDL no permita licenciar ese tipo de obra o bien porque las restricciones que aplica la GFDL sean demasiado estrictas (no siempre se puede permitir el acceso al formato original sino sólo a la obra resultado).

Finalmente, la licencia que he decidido poner es CC con las restricción de Copyleft (Share Alike). Me he decidido por esta y no una GFDL porque no puedo (ni quiero) dar acceso a la modificación de los contenidos del blog, pero sí quiero que otros puedan distribuir y utilizar esto texto con cualquier fin, por lo que la licencia que he elegido es la menos restrictiva que ofrece CC (salvo por el Copyleft).

Para terminar, dejo un vídeo que he encontrado que explica el nacimiento y función de las licencias CC, quizá un poco partidista pero da una idea de cómo funcionan :)

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