En los últimos días, se ha publicado una nueva versión de la licencia Creative Commons española. A raíz de conocer la noticia a través de Barrapunto y revisando otra entrada de hace unos días, que hablaba sobre las últimas modificaciones que se han hecho en la licencia GFDL, me he puesto a informarme un poco sobre las diferencias entre ambas licencias y he decidido aplicar una licencia a este blog.
He encontrado críticas de todo tipo a ambas licencias; desde opiniones que dicen que las licencias de tipo Creative Commons (CC) son un atraso y están ancladas en el pasado, ya que se basan en el copyrigth y otorgan ciertos permisos, hasta opiniones en contra de la GFDL debido a que una parte de la licencia habla de secciones invariantes, es decir que no pueden ser modificadas en obras derivadas.
Por mi parte, creo que ambas licencias son buenas, y libres, si se aplican bien. Tanto la GFDL como las CC tienen apartados que reservan derechos del autor. En ambas, se otorga reconocimiento al autor de la obra y se permite la libre distribución (en el caso de CC a veces con restricciones). A partir de ahí comienzan las restricciones.
Por un lado, CC permite restringir el uso de la obra a usos no comerciales. También se puede limitar la creación de obras derivadas, es decir que no pueden realizarse modificaciones. Y lo más importante, se pude restringir la licencia de las obras derivadas mediante la cláusula Share Alike, que implica que cualquier modificación deberá utilizar la misma licencia; esto es lo que se conoce como Copyleft. Por su parte la GFDL aplica la condición de Copyleft automáticamente, no permite restringir de forma alguna el uso no comercial ni la creación de obras derivadas; pero sí permite introducir ciertas partes que no podrán ser cambiadas en las obras derivadas, es lo que se conoce como Secciones Invariantes. También permite incluir ciertos textos que forzosamente irán en la cubierta (delantera o trasera, según se especifique) de las obras. Por último, una característica que tiene la GFDL es que obliga a que la obra esté presente en un formato modificable y accesible, una analogía del código fuente en el software libre, y a que la obras sea un documento escrito.
Evaluando los datos que he expuesto en los párrafos anteriores, creo que la licencia GFDL es más adecuada para otro tipo de trabajos, como documentación de software (de hecho, originalmente era su cometido y de ahí supongo que viene la restricción de partes invariantes) o wikis (que permiten tener una versión modificable en línea). En cuanto a las licencias CC, es cierto que algunas imponen demasiadas restricciones pero creo que son la mejor alternativa para muchos trabajos, bien porque la GFDL no permita licenciar ese tipo de obra o bien porque las restricciones que aplica la GFDL sean demasiado estrictas (no siempre se puede permitir el acceso al formato original sino sólo a la obra resultado).
Finalmente, la licencia que he decidido poner es CC con las restricción de Copyleft (Share Alike). Me he decidido por esta y no una GFDL porque no puedo (ni quiero) dar acceso a la modificación de los contenidos del blog, pero sí quiero que otros puedan distribuir y utilizar esto texto con cualquier fin, por lo que la licencia que he elegido es la menos restrictiva que ofrece CC (salvo por el Copyleft).
Para terminar, dejo un vídeo que he encontrado que explica el nacimiento y función de las licencias CC, quizá un poco partidista pero da una idea de cómo funcionan :)
domingo, 23 de noviembre de 2008
domingo, 16 de noviembre de 2008
El canon digital
Esta semana ha vuelto a ser noticia el canon digital. Supongo que todo el mundo a estas alturas, sobretodo después de todo lo que se ha tratado este tema en los medios de comunicación, sabe lo que es el canon digital. Para quien no lo sepa o no lo tenga muy claro en la Wikipedia está bastante bien explicado (canon digital). Como comentaba, esta semana ha vuelto a ser noticia el canon, ya que según ha publicado la asociación de internautas "el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha pedido un pacto para que se termine con el canon digital". En líneas generales, lo que propone es suprimir el canon, sustituyendo este método de compensación para los autores por otros que también garanticen a estos una remuneración por sus creaciones. En concreto propone dos medidas: la primera es mejorar los métodos informáticos para protección, supongo que se refiere a DRM; la segunda alternativa que plantea es permitir que las obras circulen haciendo un seguimiento que permita posteriormente cobrar los derechos a los verdaderos consumidores de las obras.
Este hecho me parece llamativo por dos motivos: en primer lugar creo que el canon digital es un mecanismo nefasto para el fin que pretende, comprendo que haya autores que quieran obtener un beneficio económico de sus obras y que quieran evitar que su obra se distrubuya por internet de forma gratuita; lo que no creo que sea tan justo es que todo aquel que compre un material con el que (o sobre el que) se puedan copiar obras, tenga que pagar por si acaso se le ocurre hacer una copia de una obra con derechos de autor, sin tener en cuenta que se pueden copiar obras libres (como el caso de Linex que resaltó Carlos Castro en su blog). En segundo lugar, creo que es muy positivo que se empiecen a plantear reformas judiciales más acordes con las tecnologías actuales y con los nuevos medios de difusión; que haya una legislación que tenga en cuenta estos métodos de difusión ayudará a que la cultura se pueda distrubuir de forma mucho más sencilla y barata dentro de los marcos legales.
De todas formas, tampoco creo que las reformas que está planteando José Luis Concepción (presidente del TSJCL) para defender los derechos de los autores sean respetuosas con el usuario. La primera, DRM, me parece peligrosa, es posible que además de restringir la copia ilícita restrinja la posibilidad de utilizar la obra libremente (dentro de lo libremente que se puede utilizar una obra no-libre). Por ejemplo, Apple dió que hablar sobre este tema con las restricciones de reproducción, sólo se reproducían en sus aparatos (iPod) y en sus programas las canciones descargadas de su tienda online, restricciones que en algunos paises se declararon ilegales. En cuanto a su segunda proposición, que los proveedores de internet controlen los datos que los usuarios descargan o comparten para posteriormente "pasar factura" de todo lo que tenga de derechos de autor, creo que es inmoral que los proveedores de internet controlen el tráfico de los usuarios ya que se vulnera el derecho a la intimidad de cada persona.
Este hecho me parece llamativo por dos motivos: en primer lugar creo que el canon digital es un mecanismo nefasto para el fin que pretende, comprendo que haya autores que quieran obtener un beneficio económico de sus obras y que quieran evitar que su obra se distrubuya por internet de forma gratuita; lo que no creo que sea tan justo es que todo aquel que compre un material con el que (o sobre el que) se puedan copiar obras, tenga que pagar por si acaso se le ocurre hacer una copia de una obra con derechos de autor, sin tener en cuenta que se pueden copiar obras libres (como el caso de Linex que resaltó Carlos Castro en su blog). En segundo lugar, creo que es muy positivo que se empiecen a plantear reformas judiciales más acordes con las tecnologías actuales y con los nuevos medios de difusión; que haya una legislación que tenga en cuenta estos métodos de difusión ayudará a que la cultura se pueda distrubuir de forma mucho más sencilla y barata dentro de los marcos legales.
De todas formas, tampoco creo que las reformas que está planteando José Luis Concepción (presidente del TSJCL) para defender los derechos de los autores sean respetuosas con el usuario. La primera, DRM, me parece peligrosa, es posible que además de restringir la copia ilícita restrinja la posibilidad de utilizar la obra libremente (dentro de lo libremente que se puede utilizar una obra no-libre). Por ejemplo, Apple dió que hablar sobre este tema con las restricciones de reproducción, sólo se reproducían en sus aparatos (iPod) y en sus programas las canciones descargadas de su tienda online, restricciones que en algunos paises se declararon ilegales. En cuanto a su segunda proposición, que los proveedores de internet controlen los datos que los usuarios descargan o comparten para posteriormente "pasar factura" de todo lo que tenga de derechos de autor, creo que es inmoral que los proveedores de internet controlen el tráfico de los usuarios ya que se vulnera el derecho a la intimidad de cada persona.
Wikipedia Vs Espasa
Según comentaban diversos medios (1), (2) y algunos blogs (1) Wikipedia (gran representante de la cultura libre) ha sido plagiada por Espasa. Simplemente quería plasmar con esto la importancia que puede llegar a tener una obra libre, y cómo en muchos casos supera a otras no-libres hasta el punto de que sus resultados son deseados por empresas que tradicionalmente se dedicaban a esas labores de forma profesional. Espero que este ejemplo sirva par que la gente comience a creer un poco más en la cultura libre y en la capacidad que tiene la comunidad para hacer productos de calidad.
jueves, 6 de noviembre de 2008
El principio
Comienzo hoy este blog, que servirá como bitácora para la asignatura de Cultura Libre que empiezo a cursar. En él voy a intentar expresar todo lo que aprenda en la asignatura y mostrar así una posible evolución de mi forma de ver y entender la cultura libre. Para empezar, voy a explicar brevemente mi opinión sobre la cultura libre.
Como firme partidario del software libre, para mi es un paso natural extender mis pensamientos sobre el software al resto de ideas. Considero que las ideas tienen que fluir, no estar encerradas bajo derechos de autor con el objetivo de conseguir dinero. También creo que el hecho de que las ideas (me refiero a ideas como cualquier forma de expresión intelectual) puedan difundirse libremente así como adaptarse y modificarse. El principal motivo en el que baso esta opinión es simple, cuatro ojos ven más que dos. Con esto quiero decir que es más fácil y más probable que una idea evolucione si hay más personas que tienen acceso a ella y que tienen la posibilidad de contribuir en ella.
Pese a la opinión que muestro en el párrafo anterior, veo algunos puntos sobre los que cabe discusión, el primero, y más evidente, cómo se financia el autor si su obra se puede distribuir de forma libre, generalmente sin que esto suponga un beneficio económico para él. Y el segundo, ¿es ético que se modifiquen las obras que otro ha creado? Como respuesta a la primera pregunta, se ha demostrado que existen modelos económicos (al menos para el software libre) con los que se pueden obtener beneficios, generalmente no mediante la venta de la obra propiamente dicha, sino mediante actividades relaccionadas con la misma. El único problema es cambiar la industria, que debería adaptarse a los nuevos tiempos y tecnologías y no aferrarse al pasado. Con respecto a la segunda pregunta, es un tema más controvertido sobre el que caben muchas opiniones, hay quién cree que son positivas las modificaciones ya que ayudan a la mejora y hay quien piensa que no es ético modificar la obra de un autor por constituir la misma una unidad indivisible. Espero irme forjando una opinión clara al respecto a lo largo de este curso.
Buen día.
Como firme partidario del software libre, para mi es un paso natural extender mis pensamientos sobre el software al resto de ideas. Considero que las ideas tienen que fluir, no estar encerradas bajo derechos de autor con el objetivo de conseguir dinero. También creo que el hecho de que las ideas (me refiero a ideas como cualquier forma de expresión intelectual) puedan difundirse libremente así como adaptarse y modificarse. El principal motivo en el que baso esta opinión es simple, cuatro ojos ven más que dos. Con esto quiero decir que es más fácil y más probable que una idea evolucione si hay más personas que tienen acceso a ella y que tienen la posibilidad de contribuir en ella.
Pese a la opinión que muestro en el párrafo anterior, veo algunos puntos sobre los que cabe discusión, el primero, y más evidente, cómo se financia el autor si su obra se puede distribuir de forma libre, generalmente sin que esto suponga un beneficio económico para él. Y el segundo, ¿es ético que se modifiquen las obras que otro ha creado? Como respuesta a la primera pregunta, se ha demostrado que existen modelos económicos (al menos para el software libre) con los que se pueden obtener beneficios, generalmente no mediante la venta de la obra propiamente dicha, sino mediante actividades relaccionadas con la misma. El único problema es cambiar la industria, que debería adaptarse a los nuevos tiempos y tecnologías y no aferrarse al pasado. Con respecto a la segunda pregunta, es un tema más controvertido sobre el que caben muchas opiniones, hay quién cree que son positivas las modificaciones ya que ayudan a la mejora y hay quien piensa que no es ético modificar la obra de un autor por constituir la misma una unidad indivisible. Espero irme forjando una opinión clara al respecto a lo largo de este curso.
Buen día.
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