Aquí estoy un mes más tarde, las vacaciones y la pereza me han mantenido alejado del blog pero intentaré volver a la escribir con asiduidad. Esta vez me gustaría hablar sobre las obras derivadas y los permisos que hay que pedir a los autores de las obras para poder realizar ciertos usos de las mismas.
Una de las mejores cosas que se pueden hacer con una obra aparte de disfrutar de ella es utilizarla para realizar otros trabajos, o bien mejorarlas. Siempre que se quiere realizar este tipo de usos de las obras, si estas no son libres o de dominio público, se necesita el permiso expreso del autor, ya que de otra forma, se estaría violando la ley de propiedad intelectual. Esta es una de las grandes ventajas de las obras libres, no es necesario contactar con el autor, o el propietario de los derechos, para pedirle permiso expreso para realizar estos usos.
Un tipo de obra especial son las obras de dominio público. Estas obras pueden ser utilizadas por cualquiera sin pedir ningún tipo de permiso, ya que o bien el autor lo ha decidido así, o bien los derechos ya han expirado. Este tipo de obras da mucho juego, sobretodo a la hora de hacer adaptaciones o comentarios. Es muy habitual que las editoriales de libros tomen obras del dominio público y las publiquen añadiendo algún tipo de análisis sobre la misma. Tienen además la ventaja de ser mucho más económicas, ya que sólo se pagan los derechos de autor por los comentarios adicionales.
Uno de los maestros utilizando obras de dominio público para hacer trabajos derivados fue Walt Disney, que comenzó su trayectoria como creador de dibujos animados con una película "Steamboat Willie", basada en otra de Buster Keaton "Steamboat Bill, Jr.", que a su vez se inspiró en la cación "Steamboat Willie". Posteriormente, Disney hizo versiones cinematográficas de algunos cuentos de los hermanos Grimm y de muchos otros.
Como se puede ver en el ejemplo de Walt Disney, hacer obras derivadas puede ser un buen negocio y una nueva forma de crear. Otro punto a favor de la cultura libre que ayuda en esta tarea ya que no es necesario pedir permisos a los autores ni esperar a que expiren los derechos.
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viernes, 9 de enero de 2009
lunes, 8 de diciembre de 2008
Cultura libre por Lawrence Lessig
Estos últimos días he estado hojeando o más bien ojeando, teniendo en cuenta que era un pdf, la traducción española del libro Free Culture de Lawrence Lessig hecha por Antonio Córdoba. Este libro nos lo recomiendan en la asignatura de Cultura libre del programa ADA Madrid. Me interesaron sobretodo los capítulos en los que habla de la piratería y de cómo las industrias del cine, las discográficas y la radio entre otras, nacieron de la piratería. Respecto al capítulo que habla de la piratería, me gustó la forma imparcial y meticulosa con la que va analizando los datos, hasta llegar a las conclusiones (hay que tener en cuenta que el autor está a favor de la propiedad intelectual y de la cultura libre). Recomiendo la lectura de este libro (al menos la parte que he visto) y dejo un resumen (con algunos comentarios personales) de algunas partes que me gustaron a modo de introducción.
En primer lugar, las redes p2p no sólo sirven para realizar descargas ilegales y violar los derechos de autor. Son un mecanismo muy potente para que los usuarios puedan compartir información y cultura. Sería una pena que se perdiese una herramienta tan potente por el simple hecho de que con ella se puedan hacer copias ilegales; utilizando un ejemplo del libro, sería como si las demandas que pusieron a Sony por producir un vídeo capaz de grabar hubieran progresado; afortunadamente no lo hicieron y la humanidad dispuso de ese invento.
Otro motivo que expresa en el libro, por el que no es seguro que las ventas reduzcan por la existencia de las redes p2p, es que en el año 2002 las ventas se redujeron un 8.9% (de 882 a 803 millones de unidades). Pero las descargas en el mismo periodo se estiman en 2100 CD's, todo ello según la RIAA (Recording Insdustry Association of America). Otro dato que la RIAA no cuenta, es que el lanzamiento de CD's descendió un 20% desde el año 1999, acompañado de una subida de precios de 7.2% entre 1999 y 2001. Según estos datos, yo no creería que las culpables del descenso de las ventas sean las redes p2p, ya que el descenso de ventas es menor que el descenso del lanzamiento de nuevos CD's. El dato de las descargas es muy curioso, se descargan 2.6 veces más CD's de los que se venden.
Según Lessig, hay cuatro perfiles de usuarios de las redes p2p:
Finalmente las leyes se adaptaron para que fuera necesario pagar derechos al autor cuando se grababa una canción y era necesario el permiso del compositor para que su obra se pudiese grabar.
La piratería
En el libro hablan principalmente de la piratería que están sufriendo las discográficas y las productoras de cine a través de internet. Según estas, cualquier tipo de pérdidas son debidas a las descargas ilegales, pero en el libro sugiere que puede haber otros motivos que no estaría de más evaluar para poder saber con certeza si la piraterías, y en concreto las redes p2p (a cuyos usuarios parece que últimamente está tan de moda criminalizar).En primer lugar, las redes p2p no sólo sirven para realizar descargas ilegales y violar los derechos de autor. Son un mecanismo muy potente para que los usuarios puedan compartir información y cultura. Sería una pena que se perdiese una herramienta tan potente por el simple hecho de que con ella se puedan hacer copias ilegales; utilizando un ejemplo del libro, sería como si las demandas que pusieron a Sony por producir un vídeo capaz de grabar hubieran progresado; afortunadamente no lo hicieron y la humanidad dispuso de ese invento.
Otro motivo que expresa en el libro, por el que no es seguro que las ventas reduzcan por la existencia de las redes p2p, es que en el año 2002 las ventas se redujeron un 8.9% (de 882 a 803 millones de unidades). Pero las descargas en el mismo periodo se estiman en 2100 CD's, todo ello según la RIAA (Recording Insdustry Association of America). Otro dato que la RIAA no cuenta, es que el lanzamiento de CD's descendió un 20% desde el año 1999, acompañado de una subida de precios de 7.2% entre 1999 y 2001. Según estos datos, yo no creería que las culpables del descenso de las ventas sean las redes p2p, ya que el descenso de ventas es menor que el descenso del lanzamiento de nuevos CD's. El dato de las descargas es muy curioso, se descargan 2.6 veces más CD's de los que se venden.
Según Lessig, hay cuatro perfiles de usuarios de las redes p2p:
- Grupo A: usuarios que descargan contenidos con copyright en lugar de comprarlos. Estos son los dañinos para la industria discográfica y los que se pueden considerar verdaderos piratas. En este grupo, yo haría dos divisiones, que Lessig sugiere, pero que yo veo necesarias: por un lado los usuarios que sí comprarían el material que descargan y por otro lado los que no lo comprarían pero, como está disponible sin coste, lo obtienen. Considero que los segundos no hacen mermar las ventas de las discográficas, porque en ningún caso comprarían dicho material, con lo que no se pueden considerar pérdidas, sino una violación de los derechos de autor.
- Grupo B: en este grupo están las personas que quieren saber si verdaderamente les gusta lo que van a comprar. También los que reciben recomendaciones, mediante un conocido por ejemplo, descargan el material recomendado y si les gusta lo compran. Este caso es una especie de publicidad, ya que aunque en un primer momento no se pague por los contenidos, finalmente se adquiere el producto.
- Grupo C: hay ocasiones en las que se quieren conseguir materiales que por diversos motivos ya no están a la venta; es cierto que en muchas ocasiones estos materiales tienen derechos de autor, pero también es cierto que no se encuentran disponibles en tiendas, dado que ya no son rentables para las empresas.
- Grupo D: al que pertenecen todos aquellos que descargan contenidos sin copyright o con permisos para compartirlas.
Los piratas pirateados
En otro capítulo habla sobre cómo varias industrias estadounidenses nacieron a partir de la piratería. Me han llamado especialmente la atención dos de ellas, el cine y las industrias discográficas; aunque en el libro se explican algunas más.El cine
Thomas Edison (inventase el cinematógrafo) tenía la patente sobre muchos inventos relacionados con el cine, que la industria cinematográfica de aquel tiempo utilizaba. Se formó entonces un grupo de "independientes" que no querían pagar esas patentes. Ante el endurecimiento de las medidas en su contra, estos decidieron mudarse a las costa oeste de Estados Unidos a California donde formaron Hollywood. Allí, lejos del alcance de Edison y de su intento de monopolio, pudieron utilizar sus inventos sin pagarle lo derechos que pedía.Discográficas
Antiguamente, los compositores cobraban derechos de autor cada vez que alguien compraba sus partituras y cada vez que alguien las interpretaba en público. Este sistema les funcionaba bien hasta que surgieron los inventos del fonógrafo y la pianola. En este momento, aparecieron formas de reproducir las canciones que no estaban supuestas en la ley. Se podía, por tanto, reproducir una canción en público mediante uno de estos dos inventos sin haberle pagado al autor ni un céntimo; nada impedía interpretar la canción en privado mientras se grababa y si se hacía de memoria, ni siquiera había que pagar por la compra de la partitura. Una vez grabada, la canción era reproducida en público sin que la ley obligase a pagar derecho alguno al compositor.Finalmente las leyes se adaptaron para que fuera necesario pagar derechos al autor cuando se grababa una canción y era necesario el permiso del compositor para que su obra se pudiese grabar.
Conclusión
Como se puede observar, el libro habla sobre los derechos de autor a lo largo de la historia, aportando multidud de datos históricos y comentando anécdotas surgidas entorno a este tema. Se centra en gran medida en la historia de Estados Unidos, pero aunque nos quede lejos, merece la pena por la cantidad de información que se recibe.domingo, 23 de noviembre de 2008
Creative Commons 3.0 y GFDL
En los últimos días, se ha publicado una nueva versión de la licencia Creative Commons española. A raíz de conocer la noticia a través de Barrapunto y revisando otra entrada de hace unos días, que hablaba sobre las últimas modificaciones que se han hecho en la licencia GFDL, me he puesto a informarme un poco sobre las diferencias entre ambas licencias y he decidido aplicar una licencia a este blog.
He encontrado críticas de todo tipo a ambas licencias; desde opiniones que dicen que las licencias de tipo Creative Commons (CC) son un atraso y están ancladas en el pasado, ya que se basan en el copyrigth y otorgan ciertos permisos, hasta opiniones en contra de la GFDL debido a que una parte de la licencia habla de secciones invariantes, es decir que no pueden ser modificadas en obras derivadas.
Por mi parte, creo que ambas licencias son buenas, y libres, si se aplican bien. Tanto la GFDL como las CC tienen apartados que reservan derechos del autor. En ambas, se otorga reconocimiento al autor de la obra y se permite la libre distribución (en el caso de CC a veces con restricciones). A partir de ahí comienzan las restricciones.
Por un lado, CC permite restringir el uso de la obra a usos no comerciales. También se puede limitar la creación de obras derivadas, es decir que no pueden realizarse modificaciones. Y lo más importante, se pude restringir la licencia de las obras derivadas mediante la cláusula Share Alike, que implica que cualquier modificación deberá utilizar la misma licencia; esto es lo que se conoce como Copyleft. Por su parte la GFDL aplica la condición de Copyleft automáticamente, no permite restringir de forma alguna el uso no comercial ni la creación de obras derivadas; pero sí permite introducir ciertas partes que no podrán ser cambiadas en las obras derivadas, es lo que se conoce como Secciones Invariantes. También permite incluir ciertos textos que forzosamente irán en la cubierta (delantera o trasera, según se especifique) de las obras. Por último, una característica que tiene la GFDL es que obliga a que la obra esté presente en un formato modificable y accesible, una analogía del código fuente en el software libre, y a que la obras sea un documento escrito.
Evaluando los datos que he expuesto en los párrafos anteriores, creo que la licencia GFDL es más adecuada para otro tipo de trabajos, como documentación de software (de hecho, originalmente era su cometido y de ahí supongo que viene la restricción de partes invariantes) o wikis (que permiten tener una versión modificable en línea). En cuanto a las licencias CC, es cierto que algunas imponen demasiadas restricciones pero creo que son la mejor alternativa para muchos trabajos, bien porque la GFDL no permita licenciar ese tipo de obra o bien porque las restricciones que aplica la GFDL sean demasiado estrictas (no siempre se puede permitir el acceso al formato original sino sólo a la obra resultado).
Finalmente, la licencia que he decidido poner es CC con las restricción de Copyleft (Share Alike). Me he decidido por esta y no una GFDL porque no puedo (ni quiero) dar acceso a la modificación de los contenidos del blog, pero sí quiero que otros puedan distribuir y utilizar esto texto con cualquier fin, por lo que la licencia que he elegido es la menos restrictiva que ofrece CC (salvo por el Copyleft).
Para terminar, dejo un vídeo que he encontrado que explica el nacimiento y función de las licencias CC, quizá un poco partidista pero da una idea de cómo funcionan :)
He encontrado críticas de todo tipo a ambas licencias; desde opiniones que dicen que las licencias de tipo Creative Commons (CC) son un atraso y están ancladas en el pasado, ya que se basan en el copyrigth y otorgan ciertos permisos, hasta opiniones en contra de la GFDL debido a que una parte de la licencia habla de secciones invariantes, es decir que no pueden ser modificadas en obras derivadas.
Por mi parte, creo que ambas licencias son buenas, y libres, si se aplican bien. Tanto la GFDL como las CC tienen apartados que reservan derechos del autor. En ambas, se otorga reconocimiento al autor de la obra y se permite la libre distribución (en el caso de CC a veces con restricciones). A partir de ahí comienzan las restricciones.
Por un lado, CC permite restringir el uso de la obra a usos no comerciales. También se puede limitar la creación de obras derivadas, es decir que no pueden realizarse modificaciones. Y lo más importante, se pude restringir la licencia de las obras derivadas mediante la cláusula Share Alike, que implica que cualquier modificación deberá utilizar la misma licencia; esto es lo que se conoce como Copyleft. Por su parte la GFDL aplica la condición de Copyleft automáticamente, no permite restringir de forma alguna el uso no comercial ni la creación de obras derivadas; pero sí permite introducir ciertas partes que no podrán ser cambiadas en las obras derivadas, es lo que se conoce como Secciones Invariantes. También permite incluir ciertos textos que forzosamente irán en la cubierta (delantera o trasera, según se especifique) de las obras. Por último, una característica que tiene la GFDL es que obliga a que la obra esté presente en un formato modificable y accesible, una analogía del código fuente en el software libre, y a que la obras sea un documento escrito.
Evaluando los datos que he expuesto en los párrafos anteriores, creo que la licencia GFDL es más adecuada para otro tipo de trabajos, como documentación de software (de hecho, originalmente era su cometido y de ahí supongo que viene la restricción de partes invariantes) o wikis (que permiten tener una versión modificable en línea). En cuanto a las licencias CC, es cierto que algunas imponen demasiadas restricciones pero creo que son la mejor alternativa para muchos trabajos, bien porque la GFDL no permita licenciar ese tipo de obra o bien porque las restricciones que aplica la GFDL sean demasiado estrictas (no siempre se puede permitir el acceso al formato original sino sólo a la obra resultado).
Finalmente, la licencia que he decidido poner es CC con las restricción de Copyleft (Share Alike). Me he decidido por esta y no una GFDL porque no puedo (ni quiero) dar acceso a la modificación de los contenidos del blog, pero sí quiero que otros puedan distribuir y utilizar esto texto con cualquier fin, por lo que la licencia que he elegido es la menos restrictiva que ofrece CC (salvo por el Copyleft).
Para terminar, dejo un vídeo que he encontrado que explica el nacimiento y función de las licencias CC, quizá un poco partidista pero da una idea de cómo funcionan :)
domingo, 16 de noviembre de 2008
Wikipedia Vs Espasa
Según comentaban diversos medios (1), (2) y algunos blogs (1) Wikipedia (gran representante de la cultura libre) ha sido plagiada por Espasa. Simplemente quería plasmar con esto la importancia que puede llegar a tener una obra libre, y cómo en muchos casos supera a otras no-libres hasta el punto de que sus resultados son deseados por empresas que tradicionalmente se dedicaban a esas labores de forma profesional. Espero que este ejemplo sirva par que la gente comience a creer un poco más en la cultura libre y en la capacidad que tiene la comunidad para hacer productos de calidad.
jueves, 6 de noviembre de 2008
El principio
Comienzo hoy este blog, que servirá como bitácora para la asignatura de Cultura Libre que empiezo a cursar. En él voy a intentar expresar todo lo que aprenda en la asignatura y mostrar así una posible evolución de mi forma de ver y entender la cultura libre. Para empezar, voy a explicar brevemente mi opinión sobre la cultura libre.
Como firme partidario del software libre, para mi es un paso natural extender mis pensamientos sobre el software al resto de ideas. Considero que las ideas tienen que fluir, no estar encerradas bajo derechos de autor con el objetivo de conseguir dinero. También creo que el hecho de que las ideas (me refiero a ideas como cualquier forma de expresión intelectual) puedan difundirse libremente así como adaptarse y modificarse. El principal motivo en el que baso esta opinión es simple, cuatro ojos ven más que dos. Con esto quiero decir que es más fácil y más probable que una idea evolucione si hay más personas que tienen acceso a ella y que tienen la posibilidad de contribuir en ella.
Pese a la opinión que muestro en el párrafo anterior, veo algunos puntos sobre los que cabe discusión, el primero, y más evidente, cómo se financia el autor si su obra se puede distribuir de forma libre, generalmente sin que esto suponga un beneficio económico para él. Y el segundo, ¿es ético que se modifiquen las obras que otro ha creado? Como respuesta a la primera pregunta, se ha demostrado que existen modelos económicos (al menos para el software libre) con los que se pueden obtener beneficios, generalmente no mediante la venta de la obra propiamente dicha, sino mediante actividades relaccionadas con la misma. El único problema es cambiar la industria, que debería adaptarse a los nuevos tiempos y tecnologías y no aferrarse al pasado. Con respecto a la segunda pregunta, es un tema más controvertido sobre el que caben muchas opiniones, hay quién cree que son positivas las modificaciones ya que ayudan a la mejora y hay quien piensa que no es ético modificar la obra de un autor por constituir la misma una unidad indivisible. Espero irme forjando una opinión clara al respecto a lo largo de este curso.
Buen día.
Como firme partidario del software libre, para mi es un paso natural extender mis pensamientos sobre el software al resto de ideas. Considero que las ideas tienen que fluir, no estar encerradas bajo derechos de autor con el objetivo de conseguir dinero. También creo que el hecho de que las ideas (me refiero a ideas como cualquier forma de expresión intelectual) puedan difundirse libremente así como adaptarse y modificarse. El principal motivo en el que baso esta opinión es simple, cuatro ojos ven más que dos. Con esto quiero decir que es más fácil y más probable que una idea evolucione si hay más personas que tienen acceso a ella y que tienen la posibilidad de contribuir en ella.
Pese a la opinión que muestro en el párrafo anterior, veo algunos puntos sobre los que cabe discusión, el primero, y más evidente, cómo se financia el autor si su obra se puede distribuir de forma libre, generalmente sin que esto suponga un beneficio económico para él. Y el segundo, ¿es ético que se modifiquen las obras que otro ha creado? Como respuesta a la primera pregunta, se ha demostrado que existen modelos económicos (al menos para el software libre) con los que se pueden obtener beneficios, generalmente no mediante la venta de la obra propiamente dicha, sino mediante actividades relaccionadas con la misma. El único problema es cambiar la industria, que debería adaptarse a los nuevos tiempos y tecnologías y no aferrarse al pasado. Con respecto a la segunda pregunta, es un tema más controvertido sobre el que caben muchas opiniones, hay quién cree que son positivas las modificaciones ya que ayudan a la mejora y hay quien piensa que no es ético modificar la obra de un autor por constituir la misma una unidad indivisible. Espero irme forjando una opinión clara al respecto a lo largo de este curso.
Buen día.
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